Lenguaje jurídico

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Especialidades procesales civiles reguladas en la Ley 8/99,de 6 de abril, modificadora de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, en relación con el artículo 249.8º de Ley 1/2000 Ley de Enjuiciamiento Civil.

El presente trabajo o análisis no trata de reproducir todo lo que ya viene especificado en la Ley, tampoco trata de traducir el lenguaje jurídico que se emplea en cualquier Ley para que lo entiendan los profanos en la materia, muy al contrario, éste breve análisis está realizado y dirigido para especialistas en la materia, por lo que no nos detendremos en aquellos puntos de la Ley que están meridianamente claros para todos, por lo que lo obviaremos, e iremos directamente a aquellos otros puntos o partes de la Ley que, o bien necesitan de una interpretación más u otro punto de vista, a pesar de todos realizados, o bien siguen necesitando aclaración mas por ser muy oscuros e imprecisos, por todo lo cual, que no extrañe al lector que en el estudio de los preceptos saltamos de un punto a otro del articulado, dejando en el camino a otros.

El lenguaje jurídico moderno en castellano: una introducción cualquiera

01 de septiembre de 2008 Artículos doctrinales LENGUAJE JURÍDICO

Existe la percepción por parte de los no profesionales del derecho de que, extrañamente, la jerga jurídica se extravía en páramos lingüísticos ininteligibles de los que nadie sale y a los que nadie entra. En efecto, ¿cuántas veces hemos escuchado aquello de “no hay quien los entienda”; o aquello otro de “el abogado me convenció con su labia”? Es un tópico muy extendido. Pero es falso.

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